Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

 (Personal de la Corporación).- Una vez instalado el Directorio de la
Corporación, acordará con el Directorio del Banco Central del Uruguay la
nómina de personal de éste que se incorporará a la nueva institución
creada por la presente ley en virtud de encontrarse afectados al
cumplimiento de las tareas propias de su competencia.
Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasen a prestar
servicios en la nueva institución lo serán en régimen de "comisión" por
hasta un período máximo de dos años.
Vencido dicho plazo podrán optar por incorporarse al nuevo organismo o
retomar al de origen. Los funcionarios que opten por incorporarse al nuevo
organismo mantendrán en reserva su cargo en el Banco Central del Uruguay
por el término de tres años a partir de la fecha de incorporación.
El personal de la Corporación, incluyendo los miembros de su Directorio,
tendrá cobertura de seguridad social por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias.
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