Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

 (Liquidación de la institución en Proceso de Resolución).- Una vez
culminados los Procedimientos de Solución, el Banco Central del Uruguay
declarará la liquidación de la entidad en crisis.
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