Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

 (Plazo).- Una vez declarado el inicio del Proceso de Resolución Bancaria
por el Banco Central del Uruguay, la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario deberá procurar la aplicación de algún Procedimiento de Solución
de los previstos en la presente ley. Para ello dispondrá de un plazo de
120 (ciento veinte) días corridos contados desde que se inicie el Proceso
de Resolución Bancaria dispuesto por el Banco Central del Uruguay o
contados a partir de la fecha de suspensión de actividades de la
institución si es que ello hubiera ocurrido primero.
Si dentro de los 120 (ciento veinte) días previstos, la Corporación de
Protección del Ahorro Bancario entiende que no le es posible aplicar
ningún Procedimiento de Solución, propondrá al Banco Central del Uruguay
la liquidación de la institución de intermediación financiera para poder
cumplir adecuadamente con el pago de la cobertura del Fondo de Garantía de
Depósitos Bancarios en los plazos previstos por esta ley.
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