Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 (Finalidad de los Procedimientos de Solución).- La Corporación de
Protección del Ahorro Bancario ejercerá sus poderes jurídicos en la
materia con la finalidad primordial de proteger el ahorro por razones de
interés general.
Para ello, los procedimientos deben buscar una solución que implique una
situación mejor, o al menos igual, para los depositantes de la entidad
financiera en términos de la recuperación de sus ahorros, comparada con la
liquidación lisa y llana y el cobro de la cobertura del Fondo de Garantía
de Depósitos Bancarios.
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