Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 41

 (Definición de los Procedimientos de Solución).- Se definen como
Procedimientos de Solución todas las operaciones de exclusión de activos y
pasivos de la institución en cuestión, más los aportes de recursos con
cargo al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, así como su eventual
instrumentación mediante la creación de vehículos financieros
(fideicomisos, fondos de recuperación de patrimonio bancario, etc.), que
sean necesarios para crear una o más unidades de negocio que puedan ser
transferidas a otras instituciones de intermediación financiera (entidades
adquirentes).
La aceptación de unidades de negocio por parte de las entidades
adquirentes implica eventualmente la asunción de pasivos (asumiendo las
obligaciones con los depositantes de la institución en cuestión por los
montos originales o parcialmente, según haya sido definido en el
procedimiento), así como la recepción de activos provenientes de la
institución y recursos provenientes del Fondo de Garantía de Depósitos
Bancarios. En todos los casos el valor de los pasivos asumidos no debe ser
inferior al de los activos recibidos, según las normas de valuación que
establece el Banco Central del Uruguay. Asimismo, la Corporación deberá
promover -dentro de lo posible- mecanismos competitivos en la elección de
las entidades adquirentes.
Se entenderá por transferencia directa aquella que implique la recepción
en propiedad de activos provenientes de la institución en proceso de
resolución, tales como bienes de activo fijo y créditos contra terceros,
entre otros. Asimismo, se entenderá por transferencia indirecta, aquella
que implique la recepción de algún tipo de derecho por parte de la
institución adquirente en algún vehículo financiero, como Certificados de
Participación en un fideicomiso, etc. que se forme con activos de la
institución a los efectos.
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