Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 El artículo 48 de la Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, que fuera
derogado por el artículo 6° de la Ley N° 16.812, de 14 de marzo de 1997,
tendrá el siguiente texto:
     "ARTICULO 48. (Informe al Poder Legislativo).- El 1° de marzo de cada
     año, el Directorio del Banco presentará a la Asamblea General un
     informe escrito, que podrá ser ampliado verbalmente, rindiendo cuenta
     de su actuación, la que incluirá un detalle de las actividades
     realizadas en el año anterior, una evaluación de los resultados
     obtenidos en relación a las finalidades perseguidas, y los planes
     para el año en curso".

                               CAPITULO II
            OTRAS MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO
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