Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

 (Subrogación y preferencia en la liquidación por parte del Fondo).- La
recepción por los acreedores de las sumas desembolsadas con los recursos
del Fondo de Garantía de Depósitos, importa la subrogación de pleno
derecho a favor de ese Fondo de los derechos del acreedor. Los recursos
que se recuperen en virtud de la subrogación retornarán al Fondo.
Cuando el monto garantizado por el Fondo no cubra la totalidad del saldo
acreedor del depositante, la recepción por éste de las sumas cubiertas por
el Fondo implicará de pleno derecho su aceptación de que el saldo
remanente de su crédito será satisfecho únicamente luego de que el Fondo
haya cobrado en forma integra el crédito emergente de la subrogación en
los derechos del depositante.
Ayuda