Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

 (Montos máximos garantizados).- Los montos máximos garantizados se
establecerán por persona acreedora, por institución deudora y por moneda
adeudada, según sea nacional o cualquiera extranjera, determinando la
Corporación de Protección del Ahorro Bancario los criterios para los
arbitrajes que sean necesarios. A tales efectos, se establece que los
depósitos que integren patrimonios de afectación independiente sin
personería jurídica, serán considerados como una unidad independiente de
cualquier otro patrimonio.
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