Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

 (Ejecución de la sentencia).- La Corporación de Protección del Ahorro
Bancario ejecutará la sentencia adoptando las medidas necesarias para
subsanar los vicios cuya existencia declaró el Tribunal que, dando
satisfacción al derecho o interés del impugnante, sean al mismo tiempo más
convenientes al cumplimiento de los cometidos establecidos en esta ley. Si
así no lo hiciera en el plazo fijado por el Tribunal, a pedido de parte
podrá procederse conforme al artículo 374 del Código General del Proceso.
Si la ilegitimidad del acto hubiera causado daños que no queden reparados
con la subsanación de los vicios, se podrá promover su reparación en la
vía ordinaria ante la jurisdicción competente.

                               CAPITULO II
          COBERTURA DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS BANCARIOS
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