Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 (Recursos contra los actos unilaterales).- Todos los actos unilaterales
de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario podrán ser impugnados
con el recurso de reposición por el titular de un derecho o interés
legítimo que considere lesionado por el acto, dentro del término de 10
(diez) días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación
personal, si correspondiere, o de su publicación en el Diario Oficial. Si
el acto fue dictado por el Presidente u otro órgano subordinado de la
Corporación, se interpondrá conjuntamente el recurso de revisión
jerárquica para ante el Directorio.
La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dispondrá de 30 (treinta)
días corridos, contados a partir del siguiente a la interposición, para
resolver los recursos interpuestos. Si vencido ese plazo el Directorio no
hubiera resuelto el recurso cuya decisión le compete, la impugnación se
entenderá denegada. Con la resolución expresa del Directorio o el
vencimiento del plazo quedará agotada la vía interna.
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