Fecha de Publicación: 13/11/2008
Página: 611-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 (Integración del Directorio).- El Directorio estará integrado por un
Presidente, un Vicepresidente y un Director que será designados con esos
cargos por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 187 de la Constitución
de la República, entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales,
profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de
criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. En el
caso del Director, la designación recaerá en un candidato incluido en la
terna propuesta por las instituciones aportantes al Fondo, en la forma que
disponga la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.
El mandato de los miembros del Directorio tendrá una duración de ocho
años, pudiendo ser designados por un segundo período consecutivo.
Serán aplicables a los integrantes del Directorio de la Corporación las
soluciones previstas en los artículos 25, 193 y 198 de la Constitución de
la República, y los artículos 17 y 19 a 22 de la Ley N° 16.696, de 30 de
marzo de 1995.
Todos los miembros del Directorio quedan incluidos en lo establecido en el
artículo 11 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.
El Superintendente de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay
podrá asistir a todas las reuniones del Directorio de la Corporación, con
voz pero sin voto.
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