Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 95

 (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2009.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de octubre
de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 24 de Octubre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se reforma el
régimen previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
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