Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 93

 (Referencia a valores constantes).- Las referencias monetarias
mencionadas en la presente ley están expresadas en valores
correspondientes al mes de octubre de 2008 y se ajustarán por el
procedimiento y en las oportunidades previstas en el artículo 67 de la
Constitución de la República.
A los efectos del primer ajuste posterior a la promulgación de la presente
ley, se tendrá en cuenta la variación que haya experimentado el Indice
Medio de Salarios desde la anterior revaluación de pasividades operada
conforme a dicho procedimiento.
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