Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 (Quórum y mayorías).- El Consejo Honorario podrá sesionar con un quórum
de cuatro miembros y adoptar resoluciones válidas con idéntica mayoría de
votos conformes, salvo los casos en que expresamente se establezcan quórum
o mayorías especiales.
En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto.
Ayuda