Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 89

 (Caducidad de créditos contra la Caja).- Los créditos que los afiliados o
las instituciones, entidades o empresas comprendidas en su régimen, puedan
tener contra la Caja, cualquiera fuera su naturaleza, provenientes de la
aplicación de esta ley, caducarán de pleno derecho a los cuatro años
contados de la fecha en que pudieron ser exigibles.
Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá
hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado en
vía administrativa o jurisdiccional.
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