Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 85

 (Inembargabilidad e Incedibilidad de prestaciones).- Las jubilaciones,
pensiones y subsidios servidos por la Caja son inalienables e
inembargables, y toda venta o cesión que se hiciere de ellos, cualquiera
fuere su causa, será nula, salvo los casos de excepción establecidos
legalmente.
No obstante, a los efectos previstos en el artículo anterior, podrán
destinarse asignaciones jubilatorias, pensionarias o subsidios, devengados
o futuros, a la cancelación de las contribuciones establecidas en favor de
la Caja.
Asimismo, la Caja podrá ordenar la retención de hasta el 35% (treinta y
cinco por ciento) de las retribuciones que perciban los afiliados, así
como retener igual monto nominal de los sueldos, jubilaciones, subsidios y
pensiones que abone, a los efectos de hacer efectivos los créditos que
tuviere contra afiliados y pensionistas, sin perjuicio de lo previsto por
el artículo 3º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, y sus
modificativas.
Ayuda