Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 84

 (Condiciones para recibir prestaciones).- Para recibir cualquier
prestación de parte de la Caja, se requiere que haya existido cotización
efectiva o ponerse al día únicamente a través de los medios previstos por
los artículos 29 a 37 del Código Tributario o por el mecanismo aludido en
el literal L) del inciso primero del artículo 11 de la presente ley, con
las contribuciones establecidas a favor de la Caja, por los servicios que
generaron la correspondiente prestación, así como el cumplimiento regular
de las obligaciones para con el instituto.
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