Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 (Representación).- La representación legal de la Caja será ejercida por
el Presidente y el Consejero Secretario o quienes los subroguen
reglamentariamente, sin perjuicio de los mandatos que éstos otorguen.
Excepcionalmente, en casos de impedimentos, excusación, licencia,
enfermedad o ausencia del Presidente -cuando éste no tuviere suplente en
condiciones de asumir el cargo- o del Consejero Secretario, dicha
representación, con las mismas facultades, estará a cargo del o de los
miembros del Consejo Honorario que éste designe.
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