Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 78

 (Asignaciones computables y materia gravada).- En los casos de afiliados
activos, constituyen asignaciones computables y materia gravada todos los
ingresos que, en forma regular y permanente, sean en dinero o en especie
susceptible de apreciación pecuniaria, perciban los trabajadores,
directores, administradores, socios y síndicos, comprendidos en el
artículo 4º, en concepto de retribución y con motivo de su actividad
personal amparada por la Caja.
Se presume que un ingreso es regular y permanente cuando es percibido en
no menos de tres oportunidades a intervalos de similar duración,
cualquiera sea la causa de la prestación.
Cuando algún ingreso de los indicados en este artículo sea percibido
mediante asignaciones en especie o cuya cuantía real sea incierta, el
monto a gravar será establecido fictamente por el Poder Ejecutivo.
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