Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 75

 (Principio de congruencia).- Todas las asignaciones computables a los
efectos de las prestaciones, constituyen materia gravada por las
contribuciones establecidas en favor de la Caja.
En caso de que una determinada asignación o partida resulte, según el
período, gravada o no y modifique tal naturaleza, la misma será computable
sólo por los períodos y montos en los que haya constituido materia
gravada.
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