Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 74

 (Afiliación voluntaria).- Los afiliados a la Caja que cesen o hayan
cesado en la actividad sin causal jubilatoria, podrán optar por mantener
afiliación voluntaria a la misma, abonando el monto de los aportes
patronales y personales sobre la base de un ingreso ficto fijado por la
Caja, cuyo monto se ajustará periódicamente y se considerará asignación
computable.
Esta opción deberá formularse por única vez dentro de los noventa días del
cese, y sólo tendrán derecho a efectuarla quienes cuenten con no menos de
treinta años -o de veinticinco años, en los casos previstos en el inciso
segundo del artículo 30 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007-, de
servicios acumulables, de los cuales un mínimo de quince deberán
corresponder a afiliación efectiva y contemporánea a la Caja.

                                TITULO VII
         DE LA MATERIA GRAVADA Y DE LAS ASIGNACIONES COMPUTABLES

                              CAPITULO UNICO
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