Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 65

 (Subsidio para expensas funerarias).- Quien acredite haberse hecho cargo
de los gastos del sepelio de un afiliado, tendrá derecho a un subsidio por
el importe de los gastos efectivamente realizados, hasta un máximo de $
7.100 (siete mil cien pesos uruguayos). La Caja podrá sustituir dicho
subsidio por la prestación directa o por contrato de los servicios
funerarios.

Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro
subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y
deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir
de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual caducará.

                              CAPITULO VIII
                      REGULACION DE LAS PRESTACIONES
Ayuda