Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 63

 (Ausentismo).- La residencia en el extranjero no constituirá causal de
suspensión de la percepción de jubilaciones y pensiones otorgadas por la
Caja.

                               CAPITULO VI
               DISPOSICION ESPECIAL EN MATERIA DE PENSIONES
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