Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 61

 (Inicio del servicio de pasividad).- Los haberes de jubilación se
devengarán a partir del cese de actividad o configuración de la causal si
fuere posterior a aquél, y los de pensión desde la configuración de la
causal.

No obstante, si la solicitud no se hubiere formulado dentro de los ciento
ochenta días de producido el hecho determinante, los haberes se devengarán
a partir de la fecha de presentación de aquélla.
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