Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

 (Incapacidad parcial y edad mínima de jubilación).- Si la incapacidad
absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual subsistiera al
cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de
la causal común, aquélla se considerará como absoluta y permanente para
todo trabajo, salvo que el beneficiario opte expresamente por reintegrarse
a la actividad.

                               CAPITULO IV
                    DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
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