Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

 (Inactividad compensada).- El lapso por el cual se sirva este beneficio
constituye período de inactividad compensada y se computará como tiempo
trabajado.
El importe del subsidio estará sujeto al pago de las mismas contribuciones
patronales y personales que graven el salario, deduciendo la Caja las
correspondientes al titular, directamente de la prestación.
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