Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 42

 (Condiciones para el mantenimiento del subsidio por incapacidad
parcial).- Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta y
permanente para el empleo o profesión habitual, se establecerá el momento
en que deberá realizarse el examen definitivo, así como si el afiliado
debe someterse a exámenes médicos periódicos, practicados por servicios de
la Caja o por los que ésta indique.
El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la
ausencia no justificada a los mismos aparejará la inmediata suspensión de
la prestación.
Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes periódicos
dispuestos, se constatare el cese de la incapacidad.
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