Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 40

 (Cumplimiento de edad en inactividad).- Para configurar causal
jubilatoria, en los casos en que se alude a un mínimo de edad, no se
requiere que el mismo se cumpla en actividad.

                               CAPITULO III
             DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
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