Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

 (Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se
requiere reunir los siguientes requisitos:
1) Un mínimo de treinta años de servicios.
2) El cumplimiento de las siguientes edades mínimas:
A) Para el hombre, sesenta años.
B) Para la mujer:
1) Cincuenta y seis años, a partir del 1º de enero de 2010.
2) Cincuenta y siete años, a partir del 1º de enero de 2011.
3) Cincuenta y ocho años, a partir del 1º de enero de 2013.
4) Cincuenta y nueve años, a partir del 1º de enero de 2015.
A partir del 1º de enero de 2017, la edad mínima de jubilación de la mujer
por esta causal, será de sesenta años.
Ayuda