Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

 (Reducción de contribuciones).- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa
consulta a la Caja, a acelerar el proceso de reducción de alícuotas
previsto en el inciso tercero del artículo 27 y en el inciso tercero del
artículo anterior, en caso de que las reservas financieras de la Caja
igualen el presupuesto referido en la primera de las disposiciones
nombradas.
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