Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 31

 (Contribución a cargo de jubilados y pensionistas).- Créase una
prestación de carácter pecuniario a favor de la Caja (inciso primero del
artículo 1º del Código Tributario), a cargo de los jubilados y
pensionistas de la misma, que tendrá las tasas que se establecen en el
artículo siguiente y gravará todas las sumas nominales correspondientes a
las cédulas jubilatorias y pensionarias que la Caja abone por los
siguientes conceptos:
A) Jubilaciones, tanto vigentes como futuras, acordadas conforme al
régimen que se deroga por la presente ley, y las jubilaciones anticipadas
transitorias.
B) Pensiones cuya causal se haya configurado con anterioridad a la
vigencia de la presente ley.
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