Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 (Instituciones, entidades y empresas comprendidas).- Quedan
obligatoriamente comprendidos en el régimen de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias:
A) Los Bancos públicos y privados.
B) Todas las demás empresas de intermediación financiera autorizadas por
el Poder Ejecutivo (Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, sus
modificativas y concordantes).
C) El Banco de Seguros del Estado.
D) Las compañías de seguros.
E) La Bolsa de Comercio.
F) Las empresas administradoras de crédito que, en forma habitual y
profesional, intervengan en el financiamiento de la venta de bienes y
servicios realizada por terceros otorgando crédito mediante el uso de
tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares, con recursos
propios o en cuyo financiamiento no participe el ahorro público.
G) Las empresas que, en forma habitual y profesional, otorguen préstamos
en dinero a sujetos residentes en el país, cualquiera sea la modalidad
utilizada a tal fin; no quedan incluidos en lo dispuesto por este literal,
las administradoras de fondos de ahorro previsional y los institutos de
seguridad social.
H) Las cooperativas de ahorro y crédito no comprendidas en los literales
anteriores.
I)  Las empresas que presten servicios de transporte de valores.
J) Las entidades gremiales de patronos, trabajadores, jubilados y
pensionistas de la actividad de intermediación financiera con personalidad
jurídica.
K) Las empresas que sean propiedad de las instituciones, entidades y
empresas indicadas en los literales anteriores, que desarrollen
actividades que integren la unidad técnico-económica de las mismas; se
incluyen en lo previsto por este literal, los fondos de inversión y los
fideicomisos.
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