Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

 (Estados, balances y memoria anual).- El Consejo Honorario remitirá al
Poder Ejecutivo dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada
ejercicio, una memoria completa e ilustrativa de la situación de la Caja,
acompañada de los estados, balances, tasas de rentabilidad de sus
inversiones y datos complementarios pertinentes. El Poder Ejecutivo
recabará la auditoría externa del Tribunal de Cuentas y remitirá a la Caja
el informe que produzca, así como la recomendación de las medidas que crea
convenientes, debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones adoptadas.
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