Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

 (Peticiones).- La Caja está obligada a decidir sobre cualquier petición
que le formule el titular de un interés legítimo, dentro del término de
ciento cincuenta días contados a partir del día siguiente al de la
presentación de la misma. La petición se entenderá por desechada si no se
resuelve dentro del término indicado, configurándose resolución
denegatoria ficta.
En ningún caso el vencimiento de este plazo exime a la Caja de su
obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.
Las decisiones, expresas o fictas, podrán ser impugnadas de conformidad
con lo dispuesto por el artículo siguiente.
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