Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

 (Inembargabilidad y exenciones).- Los bienes de la Caja serán
inembargables, excepto para responder por las obligaciones que establece
la presente ley.

No obstante, el Consejo Honorario podrá disponer, por mayoría simple, la
constitución de fideicomisos financieros o de garantía, con activos de la
Caja, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones.

La Caja está exonerada de toda clase de impuestos nacionales y tributos
departamentales por las actuaciones y operaciones que realice, así como
por sus bienes.

                               CAPITULO II
             NOTIFICACIONES, PETICIONES Y MEDIOS IMPUGNATIVOS
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