Fecha de Publicación: 11/11/2008
Página: 574-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 18.396

Refórmase el régimen previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias.
(2.420*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                 TITULO I
                          DEFINICION Y COMETIDO

                              CAPITULO UNICO

Artículo 1

 (Naturaleza jurídica).- La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias es
persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio legal en la
ciudad de Montevideo.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ALVARO
GARCIA.
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