Fecha de Publicación: 21/10/2008
Página: 220-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Ley 18.367

Modifícanse disposiciones referidas a la afectación de áreas de
circulación y acceso a espacios públicos en suelos de categoría urbana.
(2.200*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso final del artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25 
de enero de 2001, incorporado por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 
2008, en el artículo 83 (Ajustes Legales), numeral 3) (Ajustes a la Ley 
Nº 17.292, de 25 de enero de 2001), inciso c), por el siguiente:
     "En los suelos de categoría urbana, el área comprendida entre los
     componentes de la trama de la circulación pública, no podrá superar
     un máximo de diez mil metros cuadrados en las actuaciones
     residenciales.
     En los suelos de categoría suburbana, definida en la Ley Nº 18.308,
     de 18 de junio de 2008, cuando las directrices departamentales,
     planes locales, planes parciales o programas de actuación integrada
     elaborados en aplicación de la misma (artículos 16, 17, 19, 20 y 21)
     así lo establezcan, se podrán admitir superficies mayores para las
     áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la
     circulación pública, en función de la estructura territorial 
     adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se 
     asegure la continuidad de la trama de la circulación pública y la 
     libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquellos 
     que se creen simultáneamente con el acto de aprobación del 
     fraccionamiento en propiedad horizontal".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; CARLOS COLACCE.
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