MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Ley 18.367
Modifícanse disposiciones referidas a la afectación de áreas de
circulación y acceso a espacios públicos en suelos de categoría urbana.
(2.200*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el inciso final del artículo 48 de la Ley Nº 17.292, de 25
de enero de 2001, incorporado por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de
2008, en el artículo 83 (Ajustes Legales), numeral 3) (Ajustes a la Ley
Nº 17.292, de 25 de enero de 2001), inciso c), por el siguiente:
"En los suelos de categoría urbana, el área comprendida entre los
componentes de la trama de la circulación pública, no podrá superar
un máximo de diez mil metros cuadrados en las actuaciones
residenciales.
En los suelos de categoría suburbana, definida en la Ley Nº 18.308,
de 18 de junio de 2008, cuando las directrices departamentales,
planes locales, planes parciales o programas de actuación integrada
elaborados en aplicación de la misma (artículos 16, 17, 19, 20 y 21)
así lo establezcan, se podrán admitir superficies mayores para las
áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la
circulación pública, en función de la estructura territorial
adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se
asegure la continuidad de la trama de la circulación pública y la
libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquellos
que se creen simultáneamente con el acto de aprobación del
fraccionamiento en propiedad horizontal".
Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946,
incorporado por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, en el artículo
83 (Ajustes Legales), numeral 1) Ajustes a las Leyes Nº 10.723, de 21 de
abril de 1946, y Nº 10.866, de 25 de octubre de 1946 (Ley de Centros
Poblados), inciso i, por el siguiente:
"Queda prohibida, con las mismas sanciones establecidas en los
artículos 10 y 11, toda división de la tierra que implique crear
lotes independientes menores en superficie a trescientos metros
cuadrados. Con carácter excepcional, en las actuaciones de los
programas públicos de viviendas de interés social, los instrumentos
de ordenamiento territorial podrán permitir superficies menores".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de octubre
de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 10 de Octubre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican
disposiciones referidas a la afectación de áreas de circulación y acceso
a espacios públicos en suelos de categoría urbana.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; CARLOS COLACCE.