Fecha de Publicación: 14/10/2008
Página: 97-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

 Ninguna persona física podrá percibir por concepto de retribución
salarial o pasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% (treinta por
ciento) del monto nominal, deducidos el impuesto -si correspondiere- y las
contribuciones de seguridad social, conforme con lo dispuesto por el
artículo 3° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004.
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