Fecha de Publicación: 14/10/2008
Página: 97-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 Las contadurías de las personas jurídicas públicas o privadas que
efectuaren las retenciones de los salarios o pasividades percibidos por
los deudores, registrarán los datos de la cancelación de los créditos de
los acreedores originarios, así como los correspondientes a su cesión o
subrogación legal.
En los recibos de sueldo o pasividad deberá constar en forma clara y
destacada la frase: "Asistido según Ley N°...".
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