Fecha de Publicación: 14/10/2008
Página: 97-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 El régimen previsto en la presente ley sólo será aplicable a deudas
contraídas hasta el 31 de diciembre de 2007, y por única vez para cada
persona física.
Quedan igualmente excluidas las ampliaciones y/o renovaciones, realizadas
con posterioridad a dicha fecha.
De considerarlo adecuado, las instituciones de intermediación financiera
podrán acordar con los organismos empleadores o asociaciones civiles la
aplicación de la presente ley para deudas contraídas hasta la firma del
convenio.
Ayuda