Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 760-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

 (Licencia por duelo).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una
licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre,
madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y
hermanos.

La acreditación del hecho así como la sanción por no hacerlo se regirá por
lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la presente ley.
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