(Obligatoriedad de preaviso).- Para gozar del derecho previsto en el
artículo 2º de la presente ley los trabajadores deberán tener más de seis
meses de antigüedad en la empresa y realizar un aviso previo y fehaciente
al empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles.
El no cumplimiento del aviso en el plazo establecido dará el derecho al
empleador a negar la licencia especial solicitada.