Fecha de Publicación: 23/09/2008
Página: 760-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 18.345

Otórganse licencias especiales con goce de sueldo, en los casos que se
determinan, para los trabajadores de la actividad privada.
(1.939*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 (Ambito de aplicación).- Todos los trabajadores de la actividad privada
tendrán derecho a las licencias especiales con goce de sueldo, que
establece la presente ley.

Constituyen derechos mínimos de los trabajadores y no podrán ser
descontadas del régimen general de licencias.

La fecha para el goce de las mismas será de libre disponibilidad del
trabajador dentro de las previsiones que señala esta ley para cada caso.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE.
Ayuda