Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 487-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Establécese un régimen de devolución de tributos que
integran el costo de los bienes exportados".
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