Fecha de Publicación: 09/06/2008
Página: 487-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.301

Deróganse: el art. 1º de la Ley 16.492 y a partir del 1º de enero de 2011
los arts. 585 de la Ley 17.296 y 37 de la Ley 17.453; modifícase el art.
2º de la Ley 16.492.
(1.108*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

Artículo 2

 Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Establécese un régimen de devolución de tributos que
integran el costo de los bienes exportados".

Artículo 3

 Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º precedentes, regirá a partir del 1º
de enero de 2008.

Artículo 4

 Deróganse a partir del 1º de enero de 2011 el artículo 585 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de
28 de febrero de 2002.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario; HUGO
RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 3 de Junio de 2008

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución de la
República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
establece la derogación de las disposiciones legales que prevén el cobro
de la comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la
República Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los
bienes importados.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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