Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 77

 Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el ingreso o
egreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de
la República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un
tercero, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años
de penitenciaría. Con la misma pena será castigada toda persona que en las
mismas condiciones favoreciera la permanencia irregular de migrantes
dentro del territorio uruguayo.

                                Sección II
                            Trata de personas
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