Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 72

 El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios que otorga la presente
ley a los nacionales de los Estados que dicten normas o reglamentos que
dispongan restricciones a los uruguayos que se encuentren en el territorio
de dichos Estados con ánimo de permanencia, en tanto se afecte el
principio de reciprocidad.
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