Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 71

 El Estado uruguayo fomentará la suscripción de convenios con los Estados
en los que residen nacionales uruguayos, a los efectos de garantizarles la
igualdad de trato con los nacionales de esos Estados.
Ayuda