Fecha de Publicación: 17/01/2008
Página: 253-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 70

 La Dirección Nacional de Migración podrá exonerar del pago de la tasa
correspondiente a sus servicios a aquellas personas que se encuentren en
situación de pobreza. Dicha situación deberá justificarse fehacientemente,
entendiéndose como tal, a quien presente carencias críticas en sus
condiciones de vida.
Asimismo, y en igualdad de condiciones, podrá exonerar de la tasa
correspondiente a sus servicios a aquellas personas que sean solicitantes
de refugio o refugiadas.

                               CAPITULO XIV
                     DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR
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